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Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos

Artículo 48

Ordenamiento: Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-03-02

Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 48.- Al ocurrir una vacante dentro de una unidad burocrática, cualquiera que

sea su grado, se pondrá en conocimiento de los trabajadores de grado inferior para

que puedan concurrir como candidatos para ocupar el puesto vacante. Para este

efecto, dentro de cada unidad de trabajadores se establecerá en graduación jerárquica

la categoría de trabajadores, de conformidad con las denominaciones adoptadas en

los preceptos legales en que tengan su origen, o bien, por la cuantía de salarios según

el presupuesto de egresos.

Tendrán derecho a participar en los concursos para ser ascendidos, todos los

trabajadores amparados por esta Ley que tengan un mínimo de seis meses en la plaza

del grado inmediato inferior.

El procedimiento para el trámite de ascenso se encontrará establecido en el

reglamento que para tal efecto se elabore de conformidad con lo dispuesto por el

artículo anterior.

Fuente oficial: consultar publicación

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