Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos
Artículo 49
Vigencia verificada: 13 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 49.- Los ascensos se concederán en los casos de vacantes definitivas,
haciéndose la proposición por la comisión de escalafón ante quien los interesados
comprobarán su mejor derecho, mediante conocimientos y aptitudes, eficiencia,
disciplina, puntualidad, responsabilidad, antigüedad y buenos antecedentes.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- EMPLEADOS PUBLICOS, VALIDEZ DEL EXAMEN PARA EL ASCENSO DE LOS. (s/clave)
- TRABAJADORES DEL ESTADO, ASCENSOS DE LOS. (s/clave)
- TRABAJADORES DEL ESTADO CON TITULO PROFESIONAL, ASCENSOS PARA LOS. (s/clave)
- TRABAJADORES DEL ESTADO, EFICIENCIA DE LOS, PARA ASCENDERLOS. (s/clave)
- ASCENSO. DERECHO DE. NO PRESCRIBE. (s/clave)
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