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Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos

Artículo 49

Ordenamiento: Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-03-02

Vigencia verificada: 13 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 49.- Los ascensos se concederán en los casos de vacantes definitivas,

haciéndose la proposición por la comisión de escalafón ante quien los interesados

comprobarán su mejor derecho, mediante conocimientos y aptitudes, eficiencia,

disciplina, puntualidad, responsabilidad, antigüedad y buenos antecedentes.

Fuente oficial: consultar publicación

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