Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos
Artículo 50
Vigencia verificada: 29 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 50.- Cuando se trate de cubrir interinatos de menos de seis meses, no se
correrá el escalafón y el nombramiento se hará libremente por el titular que
corresponda. Cuando la vacante temporal sea por mas tiempo se correrá el
escalafón en la forma señalada en el artículo anterior.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REVISION. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
- PRUEBA, INTERRUPCION DEL TERMINO DE, POR LAS VACACIONES DEL TRIBUNAL. (s/clave)
- LANZAMIENTO, PERIODO DE. (s/clave)
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