Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos
Artículo 51
Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 51.- Al ser ascendido un trabajador de base a un puesto de confianza
quedarán en suspenso sus relaciones con el sindicato a que pertenezca y los
derechos y prerrogativas que le concede esta Ley.
Artículo *52.- Cuando el Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje califique como
injusta la causa del cese, el trabajador de base será reinstalado inmediatamente en
su puesto, pagándosele los salarios caídos que no excederán del importe de seis
meses.
Los Poderes del Estado y sus Municipios no estarán obligados a reinstalar a los
trabajadores de confianza pero si cubrirles las demás prestaciones a que tengan
derecho.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Reformado el párrafo primero artículo primero y adicionado el párrafo
segundo por artículo segundo del Decreto No. 265 publicado en el
Libertad”, No. 5053, de fecha 2012/12/26. . Antes decía: Cuando el Tribunal
Estatal de Conciliación y Arbitraje califique como injusta la causa del cese, el trabajador será reinstalado
inmediatamente en su puesto, pagándosele los salarios caídos que no excederán del importe de seis
meses.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PRESCRIPCIÓN EN MATERIA LABORAL BUROCRÁTICA. LA PARTE QUE OPONE DICHA EXCEPCIÓN, FUNDÁNDOLA EN EL ARTÍCULO 112 DE LA LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, TIENE L (I.6o.T.110 L (10a.))
- FIANZAS OTORGADAS ANTE EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, CUANDO EMPIEZA A CORRER EL TERMINO PRESCRIPTORIO DE LAS. (s/clave)
- PRESCRIPCION. TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. (s/clave)
- MEDICINA, LEY PARA EL EJERCICIO DE LA, EN EL ESTADO DE MORELOS. (s/clave)
- PRESCRIPCION, LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO NO ES SUPLETORIA DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO BUROCRATICO EN MATERIA DE. (22)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-03-02)
Artículo 51.- Al ser ascendido un trabajador de base a un puesto de confianza
quedarán en suspenso sus relaciones con el sindicato a que pertenezca y los
derechos y prerrogativas que le concede esta Ley.
Artículo *52.- Cuando el Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje califique como
injusta la causa del cese, el trabajador de base será reinstalado inmediatamente en
su puesto, pagándosele los salarios caídos que no excederán del importe de seis
meses.
Periódico Oficial 4074 Sección Segunda “Tierra y Libertad”
Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Los Poderes del Estado y sus Municipios no estarán obligados a reinstalar a los
trabajadores de confianza pero si cubrirles las demás prestaciones a que tengan
derecho.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Reformado el párrafo primero artículo primero y adicionado el párrafo
segundo por artículo segundo del Decreto No. 265 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y
Libertad”, No. 5053, de fecha 2012/12/26. Vigencia 2012/12/27. Antes decía: Cuando el Tribunal
Estatal de Conciliación y Arbitraje califique como injusta la causa del cese, el trabajador será
reinstalado inmediatamente en su puesto, pagándosele los salarios caídos que no excederán del
importe de seis meses.
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis