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Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos

Artículo 51

Ordenamiento: Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-03-02

Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 51.- Al ser ascendido un trabajador de base a un puesto de confianza

quedarán en suspenso sus relaciones con el sindicato a que pertenezca y los

derechos y prerrogativas que le concede esta Ley.

Artículo *52.- Cuando el Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje califique como

injusta la causa del cese, el trabajador de base será reinstalado inmediatamente en

su puesto, pagándosele los salarios caídos que no excederán del importe de seis

meses.

Los Poderes del Estado y sus Municipios no estarán obligados a reinstalar a los

trabajadores de confianza pero si cubrirles las demás prestaciones a que tengan

derecho.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Reformado el párrafo primero artículo primero y adicionado el párrafo

segundo por artículo segundo del Decreto No. 265 publicado en el

Libertad”, No. 5053, de fecha 2012/12/26. . Antes decía: Cuando el Tribunal

Estatal de Conciliación y Arbitraje califique como injusta la causa del cese, el trabajador será reinstalado

inmediatamente en su puesto, pagándosele los salarios caídos que no excederán del importe de seis

meses.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-03-02)

Artículo 51.- Al ser ascendido un trabajador de base a un puesto de confianza

quedarán en suspenso sus relaciones con el sindicato a que pertenezca y los

derechos y prerrogativas que le concede esta Ley.

Artículo *52.- Cuando el Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje califique como

injusta la causa del cese, el trabajador de base será reinstalado inmediatamente en

su puesto, pagándosele los salarios caídos que no excederán del importe de seis

meses.

Periódico Oficial 4074 Sección Segunda “Tierra y Libertad”

Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Los Poderes del Estado y sus Municipios no estarán obligados a reinstalar a los

trabajadores de confianza pero si cubrirles las demás prestaciones a que tengan

derecho.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Reformado el párrafo primero artículo primero y adicionado el párrafo

segundo por artículo segundo del Decreto No. 265 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y

Libertad”, No. 5053, de fecha 2012/12/26. Vigencia 2012/12/27. Antes decía: Cuando el Tribunal

Estatal de Conciliación y Arbitraje califique como injusta la causa del cese, el trabajador será

reinstalado inmediatamente en su puesto, pagándosele los salarios caídos que no excederán del

importe de seis meses.

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