Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos
Artículo 69
Vigencia verificada: 6 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 69.- Los Poderes del Estado y los Municipios por medio de la dirección
general de personal o por la unidad administrativa correspondiente, realizarán las
investigaciones de hechos atribuibles al trabajador que pudieran constituir
incumplimiento de sus obligaciones o la comisión de faltas graves.
CAPÍTULO II
DE LAS ACTAS DE CONSTANCIA DE HECHOS
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TRABAJADORES DE CONFIANZA AL SERVICIO DEL ESTADO DE MORELOS Y SUS MUNICIPIOS. TIENEN DERECHO A LA ESTABILIDAD EN EL EMPLEO Y, POR ENDE, NO PUEDEN SER CESADOS SINO POR CAUSA JUSTIFI (XVIII.2o. J/5)
- TRABAJADORES DE CONFIANZA AL SERVICIO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS Y SUS MUNICIPIOS. LA LEY DEL SERVICIO CIVIL LES CONFIERE EL DERECHO A LA ESTABILIDAD EN EL EMPLEO Y, POR EN (1078)
- TRABAJADORES DE CONFIANZA AL SERVICIO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS Y SUS MUNICIPIOS. LA LEY DEL SERVICIO CIVIL LES CONFIERE EL DERECHO A LA ESTABILIDAD EN EL EMPLEO Y, POR EN (910)
- TRABAJADORES DE CONFIANZA AL SERVICIO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS Y SUS MUNICIPIOS. LA LEY DEL SERVICIO CIVIL LES CONFIERE EL DERECHO A LA ESTABILIDAD EN EL EMPLEO Y, POR EN (2a./J. 171/2006 )
- TRABAJADORES DE CONFIANZA AL SERVICIO DEL ESTADO DE MORELOS Y SUS MUNICIPIOS. TIENEN DERECHO A LA ESTABILIDAD EN EL EMPLEO Y, POR ENDE, NO PUEDEN SER CESADOS SINO POR CAUSA JUSTIFI (302 (H))
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-03-02)
Artículo 69.- Los Poderes del Estado y los Municipios por medio de la dirección
general de personal o por la unidad administrativa correspondiente, realizarán las
investigaciones de hechos atribuibles al trabajador que pudieran constituir
incumplimiento de sus obligaciones o la comisión de faltas graves.
Periódico Oficial 4074 Sección Segunda “Tierra y Libertad”
Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
CAPÍTULO II
DE LAS ACTAS DE CONSTANCIA DE HECHOS
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