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Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos

Artículo 69

Ordenamiento: Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-03-02

Vigencia verificada: 6 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 69.- Los Poderes del Estado y los Municipios por medio de la dirección

general de personal o por la unidad administrativa correspondiente, realizarán las

investigaciones de hechos atribuibles al trabajador que pudieran constituir

incumplimiento de sus obligaciones o la comisión de faltas graves.

CAPÍTULO II

DE LAS ACTAS DE CONSTANCIA DE HECHOS

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-03-02)

Artículo 69.- Los Poderes del Estado y los Municipios por medio de la dirección

general de personal o por la unidad administrativa correspondiente, realizarán las

investigaciones de hechos atribuibles al trabajador que pudieran constituir

incumplimiento de sus obligaciones o la comisión de faltas graves.

Periódico Oficial 4074 Sección Segunda “Tierra y Libertad”

Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

CAPÍTULO II

DE LAS ACTAS DE CONSTANCIA DE HECHOS

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