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Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos

Artículo 68

Ordenamiento: Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-03-02

Vigencia verificada: 13 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 68. - Las consecuencias de los riesgos de trabajo o enfermedades

profesionales podrán ser: Incapacidad temporal, incapacidad permanente parcial,

Incapacidad permanente total o muerte.

Las indemnizaciones derivadas de los riesgos de trabajo o enfermedad profesional

que sufran los trabajadores, serán cubiertas por las aportaciones que para éstos

casos serán exclusivamente a cargo del Estado o Municipios.

Para tener derecho al pago de la pensión o indemnización de los riesgos de trabajo o

enfermedades profesionales, deberán llenarse los requisitos que para los casos de

invalidez establece esta Ley.

Los riesgos profesionales que sufran los trabajadores se regirán por las Leyes de las

instituciones de seguridad social correspondientes.

TÍTULO SÉPTIMO

DE LA INSTRUCCIÓN DE ACTAS

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Fuente oficial: consultar publicación

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