Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos
Artículo 67
Vigencia verificada: 13 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 67.- Los gastos que se efectúen por las prestaciones, seguros y servicios que
establece esta Ley y cuyo pago no corresponda exclusivamente a los Poderes
estatales o Municipios, se cubrirán mediante cuotas y aportaciones a cargo de los
trabajadores.
Las cuotas y aportaciones a que se refiere este artículo, se determinarán tomando
como base para el descuento correspondiente el salario de cotización, entendiéndose
por tal, el salario base que corresponda a la categoría o cargo.
Los porcentajes correspondientes serán revisados periódicamente con el objeto de
actualizarlos, al igual que las aportaciones que para los mismos fines sean a cargo de
los Poderes del Estado y de las Administraciones Municipales.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- HUELGAS, SUSPENSION CONTRA LA DECLARACION DE INEXISTENCIA DE LAS. (s/clave)
- INEXISTENCIA LEGAL DEL ESTADO DE HUELGA. CÓMPUTO DEL TÉRMINO DE 24 HORAS PARA QUE LOS TRABAJADORES REANUDEN SUS LABORES. (2a./J. 38/2011 (10a.))
- HUELGAS DECLARADAS INEXISTENTES, TERMINACION DE LOS CONTRATOS DE LOS TRABAJADORES QUE NO SE PRESENTAN A SUS LABORES, DENTRO DE VEINTICUATRO HORAS. (s/clave)
- CONTRATO DE TRABAJO, TERMINACION DEL, CUANDO SE DECLARA INEXISTENTE EL ESTADO DE HUELGA. (s/clave)
- CONTRATOS DE TRABAJO, RESCISION DE LOS, POR CAUSA DE HUELGAS. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-03-02)
Artículo 67.- Los gastos que se efectúen por las prestaciones, seguros y servicios
que establece esta Ley y cuyo pago no corresponda exclusivamente a los Poderes
Periódico Oficial 4074 Sección Segunda “Tierra y Libertad”
Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
estatales o Municipios, se cubrirán mediante cuotas y aportaciones a cargo de los
trabajadores.
Las cuotas y aportaciones a que se refiere este artículo, se determinarán tomando
como base para el descuento correspondiente el salario de cotización,
entendiéndose por tal, el salario base que corresponda a la categoría o cargo.
Los porcentajes correspondientes serán revisados periódicamente con el objeto de
actualizarlos, al igual que las aportaciones que para los mismos fines sean a cargo
de los Poderes del Estado y de las Administraciones Municipales.
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