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Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos

Artículo 67

Ordenamiento: Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-03-02

Vigencia verificada: 13 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 67.- Los gastos que se efectúen por las prestaciones, seguros y servicios que

establece esta Ley y cuyo pago no corresponda exclusivamente a los Poderes

estatales o Municipios, se cubrirán mediante cuotas y aportaciones a cargo de los

trabajadores.

Las cuotas y aportaciones a que se refiere este artículo, se determinarán tomando

como base para el descuento correspondiente el salario de cotización, entendiéndose

por tal, el salario base que corresponda a la categoría o cargo.

Los porcentajes correspondientes serán revisados periódicamente con el objeto de

actualizarlos, al igual que las aportaciones que para los mismos fines sean a cargo de

los Poderes del Estado y de las Administraciones Municipales.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-03-02)

Artículo 67.- Los gastos que se efectúen por las prestaciones, seguros y servicios

que establece esta Ley y cuyo pago no corresponda exclusivamente a los Poderes

Periódico Oficial 4074 Sección Segunda “Tierra y Libertad”

Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

estatales o Municipios, se cubrirán mediante cuotas y aportaciones a cargo de los

trabajadores.

Las cuotas y aportaciones a que se refiere este artículo, se determinarán tomando

como base para el descuento correspondiente el salario de cotización,

entendiéndose por tal, el salario base que corresponda a la categoría o cargo.

Los porcentajes correspondientes serán revisados periódicamente con el objeto de

actualizarlos, al igual que las aportaciones que para los mismos fines sean a cargo

de los Poderes del Estado y de las Administraciones Municipales.

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