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HUELGAS DECLARADAS INEXISTENTES, TERMINACION DE LOS CONTRATOS DE LOS TRABAJADORES QUE NO SE PRESENTAN A SUS LABORES, DENTRO DE VEINTICUATRO HORAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 370128 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 1643

Según el artículo 269, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo, la Junta respectiva, al declarar una huelga inexistente, fijará a los trabajadores que hayan abandonado el trabajo, un plazo de veinticuatro horas para que vuelvan a él, y los apercibirá de que, por el solo hecho de no acatar esa resolución, al vencimiento del plazo fijado, terminarán los contratos de trabajo, salvo caso de fuerza mayor. Ahora bien, es evidente que de no mediar esta última circunstancia, los contratos de trabajo de los huelguistas que no se presentan a laborar antes de que expire el indicado término, automáticamente terminan al momento del vencimiento de ese plazo, sin necesidad de una nueva declaración de la Junta, que así lo establezca, pues el texto del precepto legal referido, claramente indica que tal cosa es innecesaria.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/370128-5ed34c7f/huelgas-declaradas-inexistentes-terminacion-de-los-contratos-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión en materia de trabajo 6047/47. Montes de Oca Antonio y coagraviados. 25 de noviembre de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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