CONTRATO DE TRABAJO, TERMINACION DEL, CUANDO SE DECLARA INEXISTENTE EL ESTADO DE HUELGA.
Existe para los trabajadores, una vez que se declare que no existe el estado de huelga, la obligación de reanudar sus labores dentro del plazo de 24 horas; de manera que si no se cumple lo anterior, ello es causa suficiente para que el patrón dé por terminados los contratos de trabajo, sin que obste para ello, el que la autoridad responsable a solicitud de los trabajadores quejosos, haya comisionado extemporáneamente a un actuario para dar fe de la reanudación de labores, toda vez que no existe disposición legal alguna al respecto, que establezca la necesidad de que los trabajadores sean acompañados del actuario o de la Junta para que puedan reanudar sus labores, pues por el contrario, la disposición del artículo 269 de la Ley Federal del Trabajo ordenan que deben presentarse en el plazo de veinticuatro horas, por lo que es incuestionable que al no hacerlo se genera la causa legal para que el patrón reincida sus contratos de trabajo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/368113-f48af7a9/contrato-de-trabajo-terminacion-del-cuando-se-declara · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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