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INEXISTENCIA LEGAL DEL ESTADO DE HUELGA. CÓMPUTO DEL TÉRMINO DE 24 HORAS PARA QUE LOS TRABAJADORES REANUDEN SUS LABORES.

Clave: 2a./J. 38/2011 (10a.) · Registro digital (IUS): 2000232 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 10a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [J]; 10a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro V, Febrero de 2012; Tomo 2; Pág. 1163

De la evolución del derecho de huelga se advierte que el legislador ha procurado la celeridad del procedimiento respectivo para evitar, en lo posible, una afectación indebida a las partes en conflicto; en ese contexto, las fracciones I y II del artículo 932 de la Ley Federal del Trabajo disponen que si la Junta declara la inexistencia legal del estado de huelga fijará a los trabajadores un término de 24 horas para que regresen a su trabajo, notificando esto por conducto de la representación sindical y apercibiendo a los trabajadores que por el solo hecho de no acatar la resolución quedarán terminadas las relaciones de trabajo, salvo causa justificada. Ahora bien, acorde con el artículo 716 de la indicada Ley, en materia de huelga todos los días y horas son hábiles, lo que se reitera en el numeral 928, que en sus fracciones II y III, establece que en el procedimiento de huelga no serán aplicables las reglas generales respecto de términos para hacer notificaciones y citaciones, que las notificaciones surtirán efectos desde el día y hora en que quedan hechas, así que todos los días y horas serán hábiles, para lo cual la Junta tendrá guardias permanentes. Atento a la finalidad de la norma, se concluye que el término de 24 horas citado corre desde que se efectúa la notificación de la resolución que lo ordena, no obstante que, conforme a las condiciones de prestación del servicio, se trate de un día u hora inhábil para la fuente de trabajo, para los trabajadores o para ambos, pues ello sólo trae como consecuencia la ineludible obligación de que los trabajadores se presenten a reanudar su trabajo en el primer momento hábil que conforme a sus condiciones laborales les corresponda pues, en ese supuesto, el plazo de 24 horas para hacerlo ya transcurrió.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2000232-852d2656/inexistencia-legal-del-estado-de-huelga-computo-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 405/2011. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo y Quinto, ambos del Décimo Quinto Circuito. 16 de noviembre de 2011. Cinco votos. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretaria: María Enriqueta Fernández Haggar. Tesis de jurisprudencia 2a./J. 38/2011 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal en sesión privada del veintitrés de noviembre de dos mil once.

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