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HUELGA INEXISTENTE. TERMINACION DE LOS CONTRATOS POR NO VOLVER LOS TRABAJADORES A REANUDAR LABORES.

Clave: — · Registro digital (IUS): 256611 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 35, Sexta Parte; Pág. 39

De conformidad con el artículo 269, fracciones I, II y III, de la Ley Federal del Trabajo anterior, una vez apercibidos y notificados los trabajadores para que reanuden sus labores, después de la declaratoria de inexistencia de la huelga, si no vuelven dentro del término de 24 horas señalado, automáticamente el patrón queda en libertad para contratar nuevos trabajadores, por haber quedado terminados los de los trabajadores que no obedecieron el mandato de la Junta, sin necesidad de que la Junta dicte un acuerdo especial al respecto.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/256611-605d0b6e/huelga-inexistente-terminacion-de-los-contratos-por-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 552/69. Antonio Mendoza y coagraviados. 5 de noviembre de 1971. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Castro Reyes.

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