Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos

Artículo 85

Ordenamiento: Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-03-02

Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 85.- El registro de los sindicatos se cancelará en caso de disolución por

desaparecer los objetivos para los que hayan sido creados. Los sindicatos no están

sujetos a disolución, suspensión o cancelación de registro por vía administrativa; en

cualquiera de estas cuestiones se tramitará el procedimiento ordinario

correspondiente ante el Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje.

Quedan prohibidos todos los actos de reelección dentro de los sindicatos.

La cláusula de exclusión se podrá consignar en los estatutos de los sindicatos como

mecanismo que permite la pérdida de cualquier derecho sindical. En caso de

trabajadores que por su conducta fueren expulsados de un sindicato, perderán sus

derechos sindicales.

La expulsión sólo podrá votarse por la mayoría de los miembros del sindicato

respectivo o con la aprobación de las dos terceras partes de los delegados sindicales

a sus congresos o convenciones generales y previa defensa del acusado. La expulsión

deberá ser comprendida en el orden del día.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 84Índice de la leyArt. 86 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-03-02)

Artículo 85.- El registro de los sindicatos se cancelará en caso de disolución por

desaparecer los objetivos para los que hayan sido creados. Los sindicatos no están

sujetos a disolución, suspensión o cancelación de registro por vía administrativa; en

cualquiera de estas cuestiones se tramitará el procedimiento ordinario

correspondiente ante el Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje.

Quedan prohibidos todos los actos de reelección dentro de los sindicatos.

La cláusula de exclusión se podrá consignar en los estatutos de los sindicatos como

mecanismo que permite la pérdida de cualquier derecho sindical. En caso de

trabajadores que por su conducta fueren expulsados de un sindicato, perderán sus

derechos sindicales.

La expulsión sólo podrá votarse por la mayoría de los miembros del sindicato

respectivo o con la aprobación de las dos terceras partes de los delegados sindicales

a sus congresos o convenciones generales y previa defensa del acusado. La

expulsión deberá ser comprendida en el orden del día.

Periódico Oficial 4074 Sección Segunda “Tierra y Libertad”

Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis