Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos
Artículo 85
Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 85.- El registro de los sindicatos se cancelará en caso de disolución por
desaparecer los objetivos para los que hayan sido creados. Los sindicatos no están
sujetos a disolución, suspensión o cancelación de registro por vía administrativa; en
cualquiera de estas cuestiones se tramitará el procedimiento ordinario
correspondiente ante el Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje.
Quedan prohibidos todos los actos de reelección dentro de los sindicatos.
La cláusula de exclusión se podrá consignar en los estatutos de los sindicatos como
mecanismo que permite la pérdida de cualquier derecho sindical. En caso de
trabajadores que por su conducta fueren expulsados de un sindicato, perderán sus
derechos sindicales.
La expulsión sólo podrá votarse por la mayoría de los miembros del sindicato
respectivo o con la aprobación de las dos terceras partes de los delegados sindicales
a sus congresos o convenciones generales y previa defensa del acusado. La expulsión
deberá ser comprendida en el orden del día.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INVALIDEZ, PENSION POR. ES IMPROCEDENTE SI EL ACTOR OMITE ACREDITAR LA IMPOSIBILIDAD PARA OBTENER LA REMUNERACION PREVISTA EN EL ARTICULO 128 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL. (VI.2o.75 L)
- PENSIÓN POR INVALIDEZ DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. PARA SU OTORGAMIENTO ES NECESARIO QUE ÉSTOS SE ENCUENTREN EN ACTIVO AL MOMENTO DE SOLICITARLA. (VIII.2o.C.T.2 L (10a.))
- PENSIÓN DE INVALIDEZ. PARA SU OTORGAMIENTO SE DEBE VALORAR TODO EL MATERIAL PROBATORIO Y DETERMINAR SI LOS PADECIMIENTOS QUE SUFRE EL ACTOR LO INCAPACITAN PARA DESEMPEÑAR SU LABOR (III.1o.T.90 L)
- INCAPACIDAD FÍSICA O MENTAL O INHABILITACIÓN DEL TRABAJADOR, TERMINACIÓN DEL CONTRATO EN CASO DE.- (260)
- INCAPACIDAD FISICA O MENTAL O INHABILITACION DEL TRABAJADOR, TERMINACION DEL CONTRATO EN CASO DE. (234)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-03-02)
Artículo 85.- El registro de los sindicatos se cancelará en caso de disolución por
desaparecer los objetivos para los que hayan sido creados. Los sindicatos no están
sujetos a disolución, suspensión o cancelación de registro por vía administrativa; en
cualquiera de estas cuestiones se tramitará el procedimiento ordinario
correspondiente ante el Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje.
Quedan prohibidos todos los actos de reelección dentro de los sindicatos.
La cláusula de exclusión se podrá consignar en los estatutos de los sindicatos como
mecanismo que permite la pérdida de cualquier derecho sindical. En caso de
trabajadores que por su conducta fueren expulsados de un sindicato, perderán sus
derechos sindicales.
La expulsión sólo podrá votarse por la mayoría de los miembros del sindicato
respectivo o con la aprobación de las dos terceras partes de los delegados sindicales
a sus congresos o convenciones generales y previa defensa del acusado. La
expulsión deberá ser comprendida en el orden del día.
Periódico Oficial 4074 Sección Segunda “Tierra y Libertad”
Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis