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Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos

Artículo 84

Ordenamiento: Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-03-02

Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 84.- El Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje al recibir la solicitud de

registro, comprobará por los medios más prácticos y eficaces que el sindicato cuenta

con la mayoría de los trabajadores y que aquellos, efectivamente laboran para un

poder del Estado o Ayuntamiento, en cuyo caso no podrán negar el registro

respectivo, siempre y cuando no exista otro sindicato registrado.

Fuente oficial: consultar publicación

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