Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos
Artículo 84
Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 84.- El Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje al recibir la solicitud de
registro, comprobará por los medios más prácticos y eficaces que el sindicato cuenta
con la mayoría de los trabajadores y que aquellos, efectivamente laboran para un
poder del Estado o Ayuntamiento, en cuyo caso no podrán negar el registro
respectivo, siempre y cuando no exista otro sindicato registrado.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- RECUENTO DE TRABAJADORES. NO ES SUFICIENTE PARA ACREDITAR EL DERECHO A LA TITULARIDAD Y ADMINISTRACION DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO. (s/clave)
- RECUENTO DE TRABAJADORES. NO ES SUFICIENTE PARA ACREDITAR EL DERECHO A LA TITULARIDAD Y ADMINISTRACION DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO. (s/clave)
- RECUENTO DE TRABAJADORES. NO ES SUFICIENTE PARA ACREDITAR EL DERECHO A LA TITULARIDAD Y ADMINISTRACION DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO. (1035)
- SINDICATOS, SOLO A UNO PUEDEN PERTENECER LOS OBREROS. (s/clave)
- SINDICATOS, REGISTROS DE LOS. (s/clave)
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