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Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos

Artículo 83

Ordenamiento: Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-03-02

Vigencia verificada: 13 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 83.- Para que los sindicatos puedan representar a sus miembros ante los

titulares de los Poderes del Estado o los Municipios, así como ante el Tribunal

Estatal de Conciliación y Arbitraje, será indispensable que llenen los siguientes

requisitos:

Periódico Oficial 4074 Sección Segunda “Tierra y Libertad”

Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

I Que cada sindicato agrupe a la mayoría de los trabajadores del área que

corresponda; y

II Que se encuentren debidamente registrados y reconocidos ante el Tribunal

Estatal de Conciliación y Arbitraje, para cuyo efecto remitirán a éste, por

duplicado, los documentos siguientes:

a).- Original del acta de asamblea constitutiva autorizada por la directiva del

sindicato según sea el caso;

b).- Estatutos internos del sindicato correspondiente;

c).- Lista de miembros que lo integran, debiendo contener: Nombre, edad,

categoría, salario, domicilio, Poder del Estado o Ayuntamiento al que

pertenezcan; y

d).- Acta de la sesión de asamblea en que se haya elegido la mesa directiva del

sindicato correspondiente.

Fuente oficial: consultar publicación

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