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SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES MINEROS, METALÚRGICOS, SIDERÚRGICOS Y SIMILARES DE LA REPÚBLICA MEXICANA. LAS SECCIONES QUE LO CONFORMAN CARECEN DE LEGITIMACIÓN PARA SOLICITAR EL REGISTRO DE SUS ELECCIONES O TOMA DE NOTA.

Clave: I.10o.T.4 L (10a.) · Registro digital (IUS): 2001779 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XII, Septiembre de 2012; Tomo 3; Pág. 2048

De conformidad con el artículo 356 de la Ley Federal del Trabajo, un sindicato es la asociación de trabajadores o patrones, constituida para el estudio, mejoramiento y defensa de sus respectivos intereses, con facultades para realizar gestiones ante la autoridad laboral competente para obtener su registro, que en caso de competencia federal será ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social; y, en los casos de competencia local, ante las Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje. Así, si el Sindicato Nacional de Trabajadores Mineros, Metalúrgicos, Siderúrgicos y Similares de la República Mexicana, para regular su vida interna cuenta con el documento denominado "Estatutos y Declaraciones de Principios", en cuyo artículo 13 establece que para su funcionamiento se establecerán tantas secciones como sean necesarias en el territorio nacional; luego, aun cuando dichas secciones constituyen partes de aquél y cuentan, conforme a los numerales 68, 69, fracción II y 79, fracción II, de los referidos estatutos, con facultades de dirección y administración en cuanto a su régimen interno, dichas atribuciones no entrañan la posibilidad de cumplimentar la obligación establecida en el artículo 377, fracción II, de la citada ley; por tanto, no cuentan con legitimación para solicitar el registro de sus elecciones o toma de nota, pues ésta, constituye una facultad reservada para el Comité Ejecutivo Nacional, o quien represente dicho comité, en términos de los artículos 235 y 236 de los aludidos estatutos.

DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2001779-9868a775/sindicato-nacional-de-trabajadores-mineros-metalurgicos-siderurgicos-y · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 177/2011. Sección 205 del Sindicato Nacional de Trabajadores Mineros, Metalúrgicos, Siderúrgicos y Similares de la República Mexicana. 26 de enero de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Reynaldo Manuel Reyes Rosas. Secretario: Javier Pérez Walters.

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