SINDICATOS. CUANDO UNA ORGANIZACIÓN COLECTIVA SE CONSTITUYE COMO NACIONAL Y SOLICITA SU REGISTRO COMO TAL, PERO LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DE SU CONOCIMIENTO LO EFECTÚA CON EL CARÁCTER DE LOCAL, CON ELLO INFRINGE LA GARANTÍA DE LIBERTAD SINDICAL.
El artículo 123, apartado A, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prevé el derecho de los patrones y trabajadores de coaligarse para la defensa de sus intereses, constituyendo sindicatos, los cuales pueden ser de varios tipos, tal como lo señala el artículo 360 de la Ley Federal del Trabajo. Por otra parte, tienen la libertad de elegir libremente a sus representantes; organizar su administración y sus actividades, formular su programa de acción; así como la de redactar sus estatutos y reglamentos conforme a los requisitos establecidos en el diverso numeral 371 de la legislación laboral. Finalmente, el precepto 365 de la citada legislación obliga a los sindicatos a su registro en los casos de competencia local en las Juntas de Conciliación y Arbitraje. Consecuentemente, si un sindicato, haciendo uso de su libertad sindical, se constituyó como nacional por tener agremiados trabajadores que, dadas sus actividades, pueden desempeñarse en cualquier lugar de la República y solicitó su registro con tal carácter, la citada Junta Local de Conciliación y Arbitraje debe otorgar en esos términos el registro correspondiente, pues de estimar lo contrario se infringiría la garantía de libertad sindical.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/177145-59491969/sindicatos-cuando-una-organizacion-colectiva-se-constituye-como · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- SINDICATOS, REGISTRO DE LOS. LA RESOLUCION RESPECTIVA QUE ESTIMA PROBADA LA RELACION LABORAL CARECE DE FUERZA JURISDICCIONAL. (s/clave)
- SINDICATOS. DEBE PROCEDERSE AL REGISTRO SOLICITADO SI SE SATISFACEN LOS REQUISITOS LEGALES CORRESPONDIENTES. (III.1o.T.74 L )
- SINDICATOS. LA AUTORIDAD ENCARGADA DE LLEVAR A CABO SU REGISTRO DEBE EXAMINAR EXCLUSIVAMENTE SI LA AGRUPACIÓN SOLICITANTE CUMPLE CON LOS REQUISITOS PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 365 DE (VI.T.82 L)
- LIBERTAD SINDICAL. "LAS FACILIDADES APROPIADAS A CONCEDER A LOS REPRESENTANTES SINDICALES", RESPECTO DEL DESEMPEÑO DE SUS FUNCIONES, DEBEN OTORGARSE AUNQUE NO SE TRATE DE SINDICATO (III.3o.T.18 L (10a.))
- SINDICATOS, PROCEDIMIENTO PARA EL REGISTRO DE LOS. (s/clave)
- LIBERTAD SINDICAL. COMPRENDE EL DERECHO DE PATRONES Y TRABAJADORES A LA REDACCIÓN DE LOS ESTATUTOS DE SUS ORGANIZACIONES SINDICALES, SIN QUE ELLO IMPIDA A LA AUTORIDAD LEGISLATIVA (I.3o.T.5 L (10a.))
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis