Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos
Artículo 82
Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 82.- Para la constitución de un sindicato y su reconocimiento, bastará que
esté integrado por 20 ó más trabajadores de base de un mismo Poder Público del
Gobierno del Estado o Ayuntamiento.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SINDICATOS, NUMERO MINIMO DE LOS MIEMBROS QUE DEBEN FORMARLO. (s/clave)
- SINDICATOS, REGISTRO DE LOS, EN CASO DE PLURALIDAD. (s/clave)
- SINDICATOS MAYORITARIOS. (s/clave)
- RECUENTO DE TRABAJADORES. NO ES SUFICIENTE PARA ACREDITAR EL DERECHO A LA TITULARIDAD Y ADMINISTRACION DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO. (s/clave)
- RECUENTO DE TRABAJADORES. NO ES SUFICIENTE PARA ACREDITAR EL DERECHO A LA TITULARIDAD Y ADMINISTRACION DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO. (s/clave)
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