Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos
Artículo 81
Vigencia verificada: 29 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 81.- Los trabajadores de confianza no podrán formar parte del sindicato,
pero si pertenecieren a éste por haber sido trabajadores de base con anterioridad,
quedarán en suspenso todas las obligaciones y derechos sindicales, mientras
desempeñan el cargo de confianza.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- EMPLEADOS DE CONFIANZA, SUSPENSIÓN DE LAS RELACIONES SINDICALES DE LOS.- (203)
- TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO DE CONFIANZA, LICENCIAS EN EL PUESTO DE BASE DE LOS. (s/clave)
- EMPLEADOS DE CONFIANZA, SUSPENSION DE LAS RELACIONES SINDICALES DE LOS. (s/clave)
- TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO DE BASE COMISIONADOS EN FUNCIONES DE CONFIANZA. (s/clave)
- EMPLEADOS DE CONFIANZA. SU DERECHO A VOLVER A SUS EMPLEOS DE BASE. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis