Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos
Artículo 80
Vigencia verificada: 6 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 80.- Todos los trabajadores de base tendrán derecho a formar parte del
sindicato que corresponda, para lo cual deberán presentar su solicitud y obtener la
aprobación de la misma.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ASCENSO. DERECHO DE. NO PRESCRIBE. (s/clave)
- SALARIOS CAIDOS. (s/clave)
- SINDICATOS MAYORITARIOS. (s/clave)
- SINDICATOS. ESTAN OBLIGADOS A PROPONER, PARA CUBRIR PUESTOS DE ASCENSO, A LOS TRABAJADORES CON MEJORES DERECHOS. (s/clave)
- ACCION INDIVIDUAL, ES IMPROCEDENTE SI EXISTE CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO. (s/clave)
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