SINDICATOS, NUMERO MINIMO DE LOS MIEMBROS QUE DEBEN FORMARLO.
Si con relación a la solicitud que hace un sindicato para su registro, aparece que los integrantes de esa agrupación queda reducidos a un número menor de veinte, como el artículo 238 de la Ley Federal del Trabajo previene que los sindicatos deberán estar constituidos por lo menos con veinte trabajadores, es indiscutible que los reclamantes no tenían derecho a que se les considerara constituidos en agrupación sindical, por falta de cumplimiento del requisito del número de integrantes de la agrupación que pretendían formar y, en esa virtud, no puede estimarse violada la disposición contenida en el artículo 243 del propio ordenamiento, si se niega a aquéllos el registro que soliciten.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/379766-dbe56d7d/sindicatos-numero-minimo-de-los-miembros-que-deben · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- SINDICATOS, REQUISITOS PARA EL REGISTRO DE LOS. (s/clave)
- SINDICATOS, REGISTRO DE LOS. (s/clave)
- SINDICATOS, REGISTRO DE LOS. (s/clave)
- SINDICATOS, REGISTRO DE LOS. (s/clave)
- SINDICATOS, FORMALIDADES PARA LA ORGANIZACION DE LOS. (s/clave)
- SINDICATOS, REGISTRO DE LOS. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis