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SINDICATOS, NUMERO MINIMO DE LOS MIEMBROS QUE DEBEN FORMARLO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 379766 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 207

Si con relación a la solicitud que hace un sindicato para su registro, aparece que los integrantes de esa agrupación queda reducidos a un número menor de veinte, como el artículo 238 de la Ley Federal del Trabajo previene que los sindicatos deberán estar constituidos por lo menos con veinte trabajadores, es indiscutible que los reclamantes no tenían derecho a que se les considerara constituidos en agrupación sindical, por falta de cumplimiento del requisito del número de integrantes de la agrupación que pretendían formar y, en esa virtud, no puede estimarse violada la disposición contenida en el artículo 243 del propio ordenamiento, si se niega a aquéllos el registro que soliciten.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/379766-dbe56d7d/sindicatos-numero-minimo-de-los-miembros-que-deben · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión en materia de trabajo 8673/37. Sindicato de Trabajadores de los Balnearios de Veracruz. 7 de julio de 1938. Mayoría de tres votos. Disidentes: Octavio M. Trigo y Alfredo Iñárritu. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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