SINDICATOS, SOLO A UNO PUEDEN PERTENECER LOS OBREROS.
Es perfectamente legal la resolución de una Junta Central de Conciliación y Arbitraje, que niega el registro de un sindicato, si los miembros de éste forman parte ya de otro sindicato, porque teniendo por objeto, entre otros, la constitución de un sindicato, la defensa de los intereses, comunes de los trabajadores que podrían dar margen a conflictos con otras agrupaciones sindicales, para obtener la prioridad en un contrato colectivo de trabajo o cualquier otro diverso del mencionado, para lograr mejoría de alguna índole, no es de admitirse que mientras de un sindicato de cualquiera rama, pueden ser a su vez integrantes de otro sindicato, ya que de aceptarse así, se daría lugar a pugnas intergremiales o a choques de intereses encontrados entre esos dos sindicatos, y al mismo tiempo, a que miembros de ambas agrupaciones, estuvieran indistintamente con alguna de ellas, según les conviniera, rompiendo de esa manera la armonía que debe reinar en todo sindicato.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/377128-aeba3813/sindicatos-solo-a-uno-pueden-pertenecer-los-obreros · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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