Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos
Artículo 86
Vigencia verificada: 29 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 86.- Son obligaciones de los sindicatos:
I.- Proporcionar los informes que en cumplimiento de esta Ley le solicite el
Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje;
II.- Comunicar al propio Tribunal dentro de los diez días siguientes a cada elección
los cambios que ocurran en cargos directivos, las altas y bajas de sus miembros y
las modificaciones que hagan a sus estatutos;
III.- Facilitar las labores del Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje en los
conflictos que se tramiten ante el mismo, ya sea del sindicato o de sus miembros
proporcionando la cooperación que se requiera, de manera tal que no se
entorpezcan las funciones públicas; y
IV.- Patrocinar y representar a sus miembros ante las autoridades públicas y ante
el Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje, por si o a través de los apoderados
que designen y acrediten.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SINDICATOS, ESTATUTOS DE LOS. MEDIOS DE DEFENSA PREVISTOS EN ELLOS. NO HAY NECESIDAD DE AGOTARLOS PARA OCURRIR A LOS TRIBUNALES LABORALES. (s/clave)
- SINDICATOS, FACULTADES DE LOS, PARA REPRESENTAR A SUS AGREMIADOS. (s/clave)
- SINDICATOS, PRORROGA INDEBIDA DE LOS COMITES DE LOS. (s/clave)
- SINDICATOS, FACULTADES DE LAS JUNTAS PARA RESOLVER SOBRE LA LEGALIDAD DE LA ELECCION DE LOS DIRECTORES DE LOS. (s/clave)
- TOMA DE NOTA DEL CAMBIO DE DIRECTIVA DE UN SINDICATO BUROCRÁTICO. EL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE TIENE LA FACULTAD DE COTEJAR SI LAS ACTAS Y DOCUMENTOS PRESENTADOS (I.3o.T.207 L)
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