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Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos

Artículo 86

Ordenamiento: Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-03-02

Vigencia verificada: 29 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 86.- Son obligaciones de los sindicatos:

I.- Proporcionar los informes que en cumplimiento de esta Ley le solicite el

Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje;

II.- Comunicar al propio Tribunal dentro de los diez días siguientes a cada elección

los cambios que ocurran en cargos directivos, las altas y bajas de sus miembros y

las modificaciones que hagan a sus estatutos;

III.- Facilitar las labores del Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje en los

conflictos que se tramiten ante el mismo, ya sea del sindicato o de sus miembros

proporcionando la cooperación que se requiera, de manera tal que no se

entorpezcan las funciones públicas; y

IV.- Patrocinar y representar a sus miembros ante las autoridades públicas y ante

el Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje, por si o a través de los apoderados

que designen y acrediten.

Fuente oficial: consultar publicación

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