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Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos

Artículo 87

Ordenamiento: Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-03-02

Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 87.- Los sindicatos no podrán:

I.- Hacer propaganda de carácter religiosa o política dentro del área de trabajo;

II.- Ejercer el comercio, excepto cuando organicen y administren cooperativas de

consumo para sus agremiados;

III.- Utilizar la violencia física o moral para que los trabajadores se sindicalicen; y

IV.- Fomentar actos delictuosos contra las personas o propiedades.

Fuente oficial: consultar publicación

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