Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos
Artículo 87
Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 87.- Los sindicatos no podrán:
I.- Hacer propaganda de carácter religiosa o política dentro del área de trabajo;
II.- Ejercer el comercio, excepto cuando organicen y administren cooperativas de
consumo para sus agremiados;
III.- Utilizar la violencia física o moral para que los trabajadores se sindicalicen; y
IV.- Fomentar actos delictuosos contra las personas o propiedades.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SINDICATOS. (s/clave)
- LIBERTAD DE TRABAJO. (672)
- LIBERTAD DE TRABAJO. (s/clave)
- COMITES EJECUTIVOS DE LOS SINDICATOS, PUEDEN DENUNCIAR HECHOS DELICTUOSOS. (s/clave)
- LIBERTAD DE ASOCIACION (SINDICATOS). (s/clave)
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