Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos
Artículo 88
Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 88.- Los sindicatos de los tres Poderes del Estado y de los Municipios,
tendrán derecho a por lo menos tres carteras de comisión sindical con goce de
salario íntegro.
CAPÍTULO II
DE LAS BASES GENERALES DE TRABAJO
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO. CUANDO SU ADMINISTRACIÓN ES RECLAMADA POR DOS O MÁS SINDICATOS DE UNA MISMA DEPENDENCIA FEDERAL, CORRESPONDERÁ AL MAYORITARIO SU TITULARIDAD, FIRM (I.13o.T.343 L (9a.))
- TRABAJADORES DEL ESTADO, SALARIOS CAIDOS DE LOS. (s/clave)
- SALARIOS, NIVELACION IMPROCEDENTE DE, EN CASO DE OPOSICION CON EL CONTRATO COLECTIVO. (s/clave)
- SALARIOS CAIDOS A TRABAJADORES DEL ESTADO. (s/clave)
- CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO. SON APLICABLES A TODOS LOS TRABAJADORES DE BASE DE UNA DEPENDENCIA DEL GOBIERNO FEDERAL, AUN CUANDO NO FORMEN PARTE DEL SINDICATO MAYORITARIO. (I.13o.T.344 L (9a.))
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