TRABAJADORES DEL ESTADO, SALARIOS CAIDOS DE LOS.
Ya se ha sustentado el criterio en el sentido de equiparar a los empleados al servicio de los Poderes de la Unión, con los trabajadores que prestan servicios a empresas o patrones particulares, en lo que respecta al pago de los salarios caídos por despido injustificado, porque ambos trabajadores se encuentran colocados en idénticas condiciones en lo que se refiere al trabajo, como esfuerzo humano en beneficio de un particular o de entidades de orden público y de servicio social.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/372529-1bad3ac8/trabajadores-del-estado-salarios-caidos-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión 588/45. Secretaría de Salubridad y Asistencia. 7 de agosto de 1945. Mayoría de tres votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. Disidente: Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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