SALARIOS, NIVELACION IMPROCEDENTE DE, EN CASO DE OPOSICION CON EL CONTRATO COLECTIVO.
Aun cuando a trabajo igual debe corresponder salario igual, no es menos cierto que teniendo los contratos colectivos de trabajo, relevante fuerza obligatoria a consecuencia del acuerdo de voluntades del patrón y sindicato, sus estipulaciones son extensivas a todos los miembros del gremio. Así, frente al interés particular de un trabajador, en contraposición a una cláusula expresa del contrato colectivo de trabajo, debe prevalecer el interés general.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/257306-44b5d13c/salarios-nivelacion-improcedente-de-en-caso-de-oposicion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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