SALARIOS, NIVELACION DE LOS.
La nivelación de los salarios, no puede, en términos latos, estimarse que implique la revisión de un contrato colectivo de trabajo, por el hecho de que si se resuelve sobre la protección de la acción, ello venga a alterar el tabulador anexo a dicho contrato colectivo; pues en primer término, el laudo que resuelve sobre la nivelación, no implica necesariamente la modificación del tabulador, sino que el mismo, por disposiciones constitucionales y legales no sea aplicable a determinada partida, referente a determinado puesto y esto en relación exclusivamente con el trabajador que pidió la nivelación de salarios, tratándose de labores tabuladas según contrato colectivo, dándose así indebida prelación a este respecto a dicho tabulador, sobre las disposiciones constitucionales en materia de trabajo y las legales que de ella se deriven, lo cual no es admisible.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/373190-ab06e4f0/salarios-nivelacion-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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