SALARIOS, NIVELACION DE, DECLARADA PROCEDENTE. EFECTOS.
La nivelación de salarios declarada procedente, no implica necesariamente la revisión del contrato colectivo de trabajo, por el solo hecho de que se altere el tabulador anexo a dicho contrato colectivo, pues, en primer término, el laudo que resuelve sobre la nivelación no implica necesariamente la modificación del tabulador, sino que el mismo, por disposiciones constitucionales y legales, no sea aplicable en determinada partida referente a determinado puesto y esto en relación exclusivamente con el trabajador que asumió el carácter de actor en el caso concreto; y, en segundo término, porque resultaría que nunca procedería la acción de nivelación de salarios, tratándose de labores a este respecto de dicho tabulador y en contra de las disposiciones constitucionales en materia de trabajo y las legales que de ellas se derivan, lo cual no es admisible.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/274314-f75362c8/salarios-nivelacion-de-declarada-procedente-efectos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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