SALARIOS, NIVELACION DE LOS.
No puede reclamarse la nivelación de salarios, si la empresa respectiva por razón de un convenio, aumentó los de un trabajador, únicamente por beneficiarlo, debido a las condiciones especiales que guardaba, diciendo que tal aumento no constituía modificación alguna al tipo de salario vigente, según el tabulador anexo al contrato de trabajo y además se hizo hincapié en que, al quedar vacante el puesto del trabajador a quien se aumentó el salario, el obrero que lo ocupara, se sujetaría a lo establecido en el tabulador.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/372745-145098cf/salarios-nivelacion-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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