SALARIOS, NIVELACION DE LOS.
Si una empresa otorga a determinado empleado mayor salario del que debe corresponderle, según el contrato respectivo, por ese sólo hecho reconoce implícitamente que ese trabajo debe ser mejor remunerado, y si el trabajo que aquél desempeña lo hace dentro de reconocida igualdad de condiciones y eficacia, respecto de otros trabajadores o empleados, es evidente que a todos por igual debe corresponder, en su retribución, el aumento de la diferencia resultante.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/393390-636df9ba/salarios-nivelacion-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Quinta Epoca:
Amparo en revisión 3894/34. Cía. de Tranvías, S. A. 25 de septiembre de 1935. Mayoría de tres votos.
Amparo directo 1435/36. Peña Edmundo y coags. 14 de julio de 1936. Cinco votos.
Tomo XLIX, pág. 2471. Escamilla Ezequiel. 14 de agosto de 1936. Unanimidad de cuatro votos.
Amparo directo 4220/36. Agraz José María y coags. 6 de octubre de 1936. Unanimidad de cuatro votos.
Amparo directo 4962/36. Bernardini Francisco M. 13 de noviembre de 1936. Cinco votos.
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