SALARIOS, NIVELACION DE LOS.
Examinando el concepto de violación que combate la consideración hecha por la autoridad, de no ser procedente la nivelación de salarios, porque esto implica modificación del contrato colectivo de trabajo, debe decirse que tal es el caso de toda nivelación de salarios, de modo que implícitamente se pide el ajuste de sus tarifas, cuando el trabajador pretende ganar lo mismo que otros compañeros; es claro que la acción procede en todo caso, sin que sea necesaria la revisión del contrato colectivo, en la oportunidad que marca el artículo 56 de la Ley Federal del Trabajo, pues no se trata de modificar sus términos, sino de aplicar sus disposiciones, de acuerdo con el principio de igualdad que rige la nivelación de salarios.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/372826-c4cca8ce/salarios-nivelacion-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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