SALARIO, NIVELACION DEL, EL TRABAJADOR DEBE ACREDITAR LA ACCION RESPECTIVA.
El artículo 86 de la Ley Federal de Trabajo, establece como elementos esenciales, que el trabajo se desempeñe en puesto, jornada y condiciones de eficiencia iguales, y que para fijar el salario se tendrá en cuenta la calidad y cantidad del mismo. Ahora bien, siendo la parte actora la que sostiene que se encuentra en el caso previsto por el indicado precepto, alegando tener derecho a un salario de mayor cuantía, porque desempeña igual puesto en igual jornada, con un igual rendimiento en cantidad y calidad e idéntico por su eficiencia a la de otros trabajadores, que mencionó como base para la comparación del trabajo e igualación del salario reclamado, debe decirse que es a dicha parte actora y no a la parte demandada, a quien corresponde acreditar la existencia de los requisitos indispensables para que prospere la acción de nivelación de salario.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/805983-d57cb927/salario-nivelacion-del-el-trabajador-debe-acreditar-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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