SALARIOS, NIVELACION DE LOS.
El artículo 86 de la Ley del Trabajo previene que el importe del salario se fijará tomando en cuenta la cantidad y calidad del trabajo, entendiéndose que para trabajo igual desempeñado en puesto, jornada y condiciones de eficiencia también iguales, debe corresponder salario igual; y esta Suprema Corte sustenta la tesis de que para poder declarar la nivelación de salarios, es indispensable comprobar los elementos constitutivos de esa acción, consignados en el precepto de referencia. Ahora bien si el trabajador laboró en forma distinta de la normalmente encomendada a su empleo, no puede afirmarse que realizó otras labores, precisamente porque no se demostró el trabajo igual ni las condiciones de eficiencia iguales, para poder exigir el salario de un puesto superior.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/298622-d7a8499a/salarios-nivelacion-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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