SALARIOS, NIVELACION DE LOS.
Esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ha resultado en diversas ejecutorias que es presupuesto necesario para que pueda prosperar la acción de nivelación de salarios, que se trate de labores iguales en cantidad y calidad, entendiéndose que para trabajo igual, desempeñado en puesto, jornada y condiciones de eficiencia también iguales, debe corresponder salario igual y que, si los trabajos desempeñados por los trabajadores no son iguales sino superiores a los ejecutados por otros empleados respecto a cuyos sueldos se pidió la nivelación, no se está precisamente en el caso del artículo 86 del Código Laboral y no puede ser razón para estimar procedente la aplicación de dicho precepto, que los trabajadores actores reduzcan aparentemente su pretensión, en relación con el importe del salario que pudiera corresponderles, puesto que en la igualdad de labores, eficiencia y demás requisitos exigidos por la ley, está implícita la naturaleza de la acción ejercitada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/367199-67b51765/salarios-nivelacion-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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