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SALARIOS, NIVELACIÓN DE LOS.

Clave: 312 · Registro digital (IUS): 1009107 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 5a. Época; 4a. Sala; Apéndice 2011; Tomo VI. Laboral Primera Parte - SCJN Primera Sección - Relaciones laborales ordinarias Subsección 1 - Sustantivo; Pág. 299

Aun cuando es verdad que el término "trabajo igual" que consigna el artículo 86 de la Ley Federal del Trabajo de 1931, se relaciona también, y no en forma exclusiva, con la identidad de categoría, de cargo, o de designación, respecto de los trabajos de una empresa, es ilógica la conclusión de que por esa simple identidad, la remuneración que deba pagarse por sus servicios a los trabajadores que tengan la misma categoría, o designación, deba ser necesariamente igual, pretendiendo desconocer que tal remuneración deba corresponder más directamente y sobre todo, a la cantidad del trabajo desempeñado, según se desprende del artículo citado, por lo cual, no debe interpretarse ese precepto tomando únicamente en cuenta la categoría o designación del puesto para la que han sido nombrados los trabajadores, sino también las labores que realmente ejecutan.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1009107-04ba8054/salarios-nivelacion-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 3564/37.—Suárez Francisco M.—9 de noviembre de 1937.—Unanimidad de cuatro votos.—Relator: Vicente Santos Guajardo. Amparo directo 6163/39.—Sindicato de Trabajadores Ferrocarrileros de la República Mexicana.—1o. de marzo de 1940.—Unanimidad de cuatro votos.—Relator: Hermilo López Sánchez. Amparo directo 8360/41.—Alianza de Obreros y Empleados de la Cía. de Tranvías de México, S.A.—16 de julio de 1942.—Cinco votos.—La publicación no menciona el nombre del ponente. Amparo directo 3610/41.—Unión Linotipográfica de la República Mexicana y coag.—5 de agosto de 1942.—Unanimidad de cuatro votos.—Ausente: Roque Estrada.—Relator: Antonio Islas Bravo. Amparo directo 1031/42.—Medina Gonzalo y coags.—27 de agosto de 1942.—Unanimidad de cuatro votos.—Excusa: Roque Estrada.—Relator: José María Mendoza Pardo. Apéndice 1917-2000, Tomo V, Materia del Trabajo, Jurisprudencia, Suprema Corte de Justicia de la Nación, página 462, Cuarta Sala, tesis 568. Nota: El artículo 86 citado, corresponde al 84 y 86 de la Ley Federal del Trabajo en vigor.

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