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SALARIOS, NIVELACION DE LOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 376379 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 4958

Aun cuando es verdad que el término "Trabajo igual" que consigna el artículo 86 de la Ley Federal del Trabajo, se relaciona también, y no en forma exclusiva, con la identidad de categoría, de cargo, o de designación, respecto de los trabajos de una empresa, es ilógica la conclusión de que por esa simple identidad, la remuneración que deba pagarse por sus servicios a los trabajadores que tengan la misma categoría o designación, deba ser necesariamente igual, pretendiendo desconocer que tal remuneración debe corresponder más directamente y sobre todo, a la cantidad del trabajo desempeñado, según se desprende del artículo citado, por lo cual, no debe interpretarse ese precepto tomando únicamente en cuenta la categoría o designación del puesto para que han sido nombrados los trabajadores, sino también las labores que realmente ejecutan. Por tanto, si varios empleados en una negociación, tienen el nombramiento de mozos, y alguno de ellos tiene encomendadas ciertas labores que otros no desempeñan, por tener que manejar alguna herramienta o utensilio especial, no debe considerarse que el salario deba ser igual, porque a esos trabajadores corresponda la misma designación o categoría, sobre todo, si no existe en autos más que la afirmación de los actores, de que podrán ejecutar idénticos trabajos que aquellos con quienes pretenden la nivelación.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/376379-5de1912d/salarios-nivelacion-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 1031/42. Medina Gonzalo y coagraviados. 27 de agosto de 1942. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Roque Estrada no estuvo presente en la discusión de este negocio en virtud de habérsele aceptado la excusa que formuló. Relator: José María Mendoza Pardo.

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