SALARIOS, NIVELACION DE LOS.
La circunstancia de que dos personas desempeñen el mismo puesto, no es suficiente para considerar que deben devengar el mismo salario sino que precisa, además, que desarrollen sus actividades en jornadas y condiciones de eficiencia también iguales, de acuerdo con el artículo 86 de la Ley Federal del Trabajo, ya que este artículo, al referirse a la igualdad de salarios, no la deriva de la similitud en las labores, sino de su identidad.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 8777/50. Petróleos Mexicanos. 17 de enero de 1952. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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