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SALARIOS, SU NIVELACION SOLO PROCEDE EN CASO DE TRABAJO IGUAL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 226117 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 459

Si quedó probado que las labores realmente ejecutadas no son iguales, tal nivelación salarial es improcedente, no obstante que la especialidad, categoría o cargo sean similares, ya que a dichas labores son a las que hay que atender de manera esencial, para que puedan tener cabida en el término "trabajo igual", a que alude el artículo 86 de la Ley Federal del Trabajo.

SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/226117-2e33e6cd/salarios-su-nivelacion-solo-procede-en-caso-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 2226/90. Jesús Horacio Grajeda Gámez y otros. 15 de mayo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: María del Rosario Mota Cienfuegos. Secretario: Félix Arnulfo Flores Rocha.

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