NIVELACION DE SALARIOS, PARA QUE PROCEDA LA ACCION DE, ES NECESARIO QUE HAYA IGUALDAD Y NO SIMILITUD.
Para que opere lo estipulado en el artículo 86 de la Ley Federal del Trabajo, en cuanto a nivelación de salarios, debe tratarse de trabajos iguales y no simplemente similares, igualdad que debe referirse tanto a la cantidad como a la calidad del trabajo; de tal suerte que si no existe esa igualdad, sino simple similitud en aspectos parciales del trabajo, con diferencias en otros aspectos, debe concluirse que no es aplicable lo que dispone el citado artículo 86 de la Ley Federal del Trabajo, en cuanto a igualdad de salario.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 6745/60. Francisco Leyva y coagraviados. 10 de junio de 1964. Cinco votos. Ponente: Angel Carvajal.
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