NIVELACION DE SALARIOS. NO IMPLICA LA NULIDAD DEL CONTRATO DE.
La acción de nivelación de salarios surge de lo establecido por el artículo 86 de la Ley Federal del Trabajo, cuyo contenido debe reconocerse en cualquier momento en que se note la inobservancia de la norma, cuando establece que a trabajo igual corresponde salario igual, en las mismas condiciones de eficiencia. El ejercicio de esta acción no implica la de nulidad de contrato de trabajo, sino su ajuste a las condiciones mínimas establecidas en la ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/815345-189016f2/nivelacion-de-salarios-no-implica-la-nulidad-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 9713/44. Petróleos Mexicanos. 13 de marzo de 1945. La publicación no menciona votación ni el nombre del ponente.
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