SALARIOS, NIVELACION DE.
No es de tomarse en consideración el alegato en el sentido de que el artículo 86 de la Ley Federal del Trabajo, sólo es aplicable en los momentos precisos en que se celebra el contrato de trabajo y se determina la remuneración correspondiente a los trabajadores, pero no es útil para fundar la acción intentada en el procedimiento laboral, para obtener la nivelación de salarios; porque el precepto de referencia no solamente contiene disposiciones aplicables al momento en que se celebre un contrato de trabajo, sino que establece una regla general cuyo contenido debe reconocerse en cualquier momento en que se note la inobservancia de la norma, pues lo que fundamentalmente dispone el artículo citado, es que para trabajo igual, desempeñado en puesto, jornada y condiciones de eficiencia también iguales, debe corresponder salario igual, lo que indica que cualesquiera que hayan sido las estipulaciones del contrato de trabajo relativas a la remuneración que debe recibir el trabajador, los efectos protectores de la norma subsisten durante el desarrollo de las relaciones obrero-patronales, con la única excepción del tiempo señalado para la prescripción.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/373260-e61389ef/salarios-nivelacion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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