SALARIO, NIVELACION DEL.
Si un patrono demuestra con prueba testimonial, que no había igualdad de trabajo entre el obrero reclamante y otro trabajador, pues eran distintas las ocupaciones que respectivamente desempeñaban, resulta que no es aplicable el artículo 86 de la Ley Federal del Trabajo, porque no se satisface uno de los requisitos exigidos por ese precepto legal, que es que se desempeñe igual trabajo por los obreros.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/380408-ba0e9619/salario-nivelacion-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3564/37. Suárez Francisco M. 9 de noviembre de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Vicente Santos Guajardo.
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