SALARIOS, NIVELACION DE LOS.
El artículo 86 de la Ley Federal del Trabajo, debe interpretarse en el sentido de que el principio de salario igual para trabajo igual, sólo debe regir entre trabajadores de la misma negociación y no de negociaciones diferentes, pues la fracción V del artículo 22 de la ley citada, que sanciona con nulidad la violación de ese principio aclara que éste sólo existe entre trabajadores de la misma negociación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/376001-9a242637/salarios-nivelacion-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3723/1942. Sindicato de Molineros, Estibadores, Cargadores y Similares del Yaqui. 28 de octubre de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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