SALARIOS, NIVELACION DE LOS.
De acuerdo con el artículo 86 de la Ley Federal del Trabajo, para que haya igualdad de salarios, es indispensable que el trabajo sea igual en su integridad y no en partes, y además, que sea desempeñado en puesto, jornada y condiciones de eficiencia también iguales.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6863/38. Contreras Manuel y coagraviado. 16 de agosto de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio M. Trigo. Relator: Salomón González Blanco.
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