NIVELACION DE SALARIOS.
La acción para obtenerla, dimanada del artículo 86 de la Ley Federal del Trabajo, requiere para su operancia la demostración de los hechos constitutivos de la misma, o sea, que el reclamante desempeña trabajo igual en puesto, jornada y condiciones de eficiencia también iguales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/366789-18bd739a/nivelacion-de-salarios · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3349/54. Roldán Santillán Enrique. 11 de julio de 1955. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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