SALARIOS, NIVELACION DE LOS.
Cuando un trabajador ejerce la acción de nivelación de salarios que se refiere el artículo 86 de la Ley Federal del Trabajo, corresponde al patrono, aun cuando niegue, la obligación de justificar la inexistencia del desnivel del salarios, sobre la base de idénticos trabajos en calidad y cantidad, que les sirva de apoyo a la acción deducida.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/378106-6ab2ef99/salarios-nivelacion-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3801/1940. Administración Obrera de los Ferrocarriles Nacionales del México. 19 de septiembre de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Xavier Icaza.
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