SALARIOS, NIVELACION DE LOS.
Una Junta no resuelve oficiosamente la cuestión relativa a lo preceptuado por el artículo 86 de la Ley Federal del Trabajo, si en la demanda formulada se mencionó expresamente este artículo, en apoyo de las argumentaciones que en esa demanda se hacen valer para justificar la procedencia de las prestaciones exigidas, por lo que no estando justificada violación de garantía individual alguna, debe negarse el amparo que por tal concepto se solicite
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/378030-dd7f8bea/salarios-nivelacion-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2371/40. Administración Obrera de los Ferrocarriles Nacionales del México. 15 de agosto de 1940. Unanimidad de cinco votos. Relator: Salomón González Blanco.
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