SALARIOS, NIVELACION DE LOS.
La nivelación de salarios sólo puede acordarse cuando queden suficientemente acreditados los extremos a que se refiere el artículo 86 de la Ley Federal del Trabajo respecto de la igualdad del trabajo desempeñado y sobre la base de que es al patrono a quien corresponde demostrar, ante la autoridad respectiva, que no existe identidad de labores, de jornada, de eficiencia, etcétera, para que pueda ser absuelto de una demanda de esa índole, ya que es el propio patrono el que está en mejor posibilidad de justificar que no existe la identidad de servicios o de circunstancias y condiciones, dentro de las cuales se prestan los servicios.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/379950-4bd4bade/salarios-nivelacion-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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