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SALARIOS, SU NIVELACION.

Clave: — · Registro digital (IUS): 376263 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 1506

Es presupuesto necesario para que pueda prosperar la acción de nivelación de salarios, que se trate de labores iguales en cantidad y calidad, entendiéndose que para trabajo igual, desempeñado en puesto, jornada y condiciones de eficiencia también iguales, debe corresponder salario igual, según expresamente lo determina el artículo 86 de la Ley Federal del Trabajo. Ahora bien, si ésta fue la acción ejercitada y los trabajos desempeñados por el actor no son iguales, sino superiores a los que ejecuta otro empleado, respecto a cuyo sueldo se pidió la nivelación, no se está precisamente en el caso del citado artículo, y no puede ser óbice para estimar procedente la aplicación de dicho precepto, que el actor hubiera reducido aparentemente su pretensión, en relación con el importe del salario que pudiera corresponderle; puesto que, en la igualdad de labores eficiencia, etcétera, está implícita naturaleza de la acción ejercitada, y las Juntas, necesariamente, deben resolver sobre la misma, para poder cumplir con el principio de congruencia de los laudos, establecido imperativamente por el artículo 551 de la ley citada, sin poder abarcar otras acciones o excepciones que no fueren las propuestas por las partes, mismas acciones que tienen sus elementos propios, fijados por las normas jurídicas que las otorgan; por tanto, el laudo absolutorio que en el caso dicte la Junta señalada como responsable, por no llenarse los elementos de la acción de nivelación, que requiere que se acredite que los trabajos son iguales, no puede estimarse violatorio de la ley de la materia.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/376263-8b1d9b76/salarios-su-nivelacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 8360/41. Alianza de Obreros y Empleados de la Compañía de Tranvías de México, S. A. 16 de julio de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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