SALARIOS, EJERCICIO DE LA ACCION DE NIVELACION DE.
Si se ejercita la acción de nivelación de salarios, no debe alegarse por el actor que nunca ha pretendido, desde su demanda, que sus trabajos sean iguales a los que desempeña el titular de la plaza con la cual pretende nivelación, y que siempre ha dicho que son superiores y que por lo menos deben ser considerados iguales para el efecto de la nivelación, lo cual se corrobora con la absolución de posiciones en que el mismo actor dijo ser cierto que el trabajo que desempeña, es distinto al que desempeña el titular de la plaza con la cual pretende la nivelación de salarios, pero que no es menor; porque con tales conceptos, el susodicho actor, admite que la labor que desempeña en la empresa, es distinta, esto es, que no es igual ni semejante a la labor asignada al puesto con el cual pretende se le nivele en salarios, y esto no cabe dentro de lo que dispone el artículo 86 de la Ley Federal del Trabajo que dice: "Para fijar el importe del salario en cada clase de trabajo se tendrán en cuenta la cantidad y calidad del mismo, entendiéndose que para trabajo igual, desempeñado en puesto, jornada y condiciones de eficiencia también iguales, debe corresponder salario igual...", ya que el vocablo, "igual", según el Diccionario de la Lengua Española, tiene, entre otras acepciones, las siguientes: "De la misma naturaleza, cantidad o calidad de otra cosa. 3.- Muy parecido o semejante. No he visto cosa igual; ser una cosa sin igual..."; y como ya se dijo, el mismo actor, quejoso en el amparo, con sus conceptos, admite que la labor que desempeña en la empresa, es distinta, o sea que no es igual o semejante a la labor asignada al puesto con el cual pretende la nivelación de salarios.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/370705-446cceed/salarios-ejercicio-de-la-accion-de-nivelacion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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